|
E L R E G I S T R O
|
|
¿Para
qué sirve el Registro?
El
Registro sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de
los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los
mismos.
|
|
¿Qué se
inscribe en el Registro de la Propiedad?
Los documentos que se refieren a la adquisición
de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre ellos,
tales como la hipoteca o las servidumbres, y resoluciones
judiciales o administrativas que les pueden afectar, como los
embargos.
|
|
¿Qué
documentos acceden al Registro?
Generalmente acceden los documentos
públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y
sólo en los casos previstos pueden acceder documentos privados
(como por ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias
entre varias fincas o adjudicaciones hereditarias con heredero
único).
|
|
¿Es obligatorio
inscribir?
No. En el Derecho español es voluntario inscribir.
|
|
¿Qué ventajas
se obtienen al inscribir en el Registro de la Propiedad?
Se obtiene seguridad jurídica pues, una vez
inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los
Tribunales y se considera como cierto solo lo que dice el
Registro. La inscripción de los inmuebles facilita su
transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores
a los que se tendrían sin ella.
|
|
¿Qué riesgo se
corre si no se inscribe?
Se ve perjudicado por los actos que voluntariamente
realice el titular registral o por las cargas y gravmenes que
puedan imponerse sobre el inmueble, pues se le consideraría
dueño a todos los efectos.
|
|
¿Caduca el
Derecho una vez inscrito?
No. Los asientos definitivos no tienen plazo de
duración. Una vez inscrito, el derecho dura para siempre sin que
sea necesario renovarlo.
|
|
¿Los extranjeros
tienen algún régimen especial para inscribir sus derechos?
La legislación da el mismo trato a los nacionales
que a los extranjeros.
|
|
¿Es público el
Registro?
Si, pero sólo para el que tiene interés legítimo
en conocer la información respecto a una finca concreta, lo que
debe ser apreciado por el registrador.
|
|
¿Cómo se
obtiene la publicidad?
Hay dos medios: la nota simple y la certificación.
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la
titularidad y las cargas. La primera tiene valor meramente
informativo. La certificación es el único medio de acreditar
fehacientemente el contenido del Registro y va firmada por el
registrador.
|
|
¿Cuánto cuesta
inscribir en el Registro?
No hay una cantidad fija, pues depende del valor
que se dá en el documento al bien que se inscribe. Se cobra en
base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno y que se publican en
el Boletín Oficial del Estado.
|
|
Fuente:
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
|
|
volver
|